Casación No. 41-2017

Sentencia del 06/10/2017

“...se establece que la Sala de lo contencioso administrativo efectivamente incurre en la infracción denunciada [Interpretación errónea de la ley] debido a que, al haber considerado que no constituía resistencia a la acción fiscalizadora el no entregar la documentación requerida dentro del plazo improrrogable de tres días señalados, porque es muy complicado localizar documentos dentro de la contabilidad, sobre todo, cuando los volúmenes de venta o compra de productos es muy alta, y tampoco, el impedir el acceso a los documentos respectivos por la entidad fiscalizadora hace improcedente la imposición de la multa respectiva, carece de sustento legal, pues el artículo 93 del Código Tributario, expresamente establece un plazo que fue incumplido por parte del contribuyente y en consecuencia, el efecto jurídico contenido en el mismo, debe cumplirse. Congruente con lo anterior, debe declararse procedente el submotivo invocado y como consecuencia, casarse la sentencia recurrida y dictarse el fallo que en derecho corresponda, en cumplimento con lo ordenado por el artículo 630 del Código Procesal Civil y Mercantil...”